PG ABOGADAS – Estudio Jurídico Integral – Buenos Aires – Argentina
DIGNIDAD, IGUALDAD, LIBERTAD, SEGURIDAD.
TRABAJO DECENTE para todos los TRABAJADORES.
Contamos con abogados especialistas en asesoramiento legal en Derecho Laboral.
Tenemos amplia experiencia en:
Nos aseguramos que recibas la máxima indemnización y recuerde tener presente que frente a una situación conflictiva de índole laboral es indispensable que antes de tomar una decisión consulte a un abogado ya que una decisión sin el asesoramiento adecuado puede derivar en la frustración de un reclamo.
Corresponde destacar que tanto las consultas como el asesoramiento es completamente gratuito para el trabajador.
Aqui detallamos brevemente el camino a seguir frente a un reclamo laboral:
Nuestro estudio se destaca en:
PGABOGADAS acompañan al trabajador en todo momento.
¿TRABAJA en NEGRO?
El trabajo no registrado, o comunmente conocido como TRABAJO EN NEGRO, es un trabajado ilegal, el trabajador carece de protección de la seguridad social, obra social, ART, seguro de desempleo, es decir no fue dado de alta en la AFIP.
La legislación actual establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee, y así lo dice la Ley 24.013 en la que se dispone que se debe intimar al empleador, haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. En caso de que el empleador no regularice la situación, el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde que se cursó la intimación.
A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013:
ARTICULO 8. – El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9. – El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. -El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. – Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
Por otro lado, la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo está deficientemente.
ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Por otro lado, también se pueden dar dos situaciones:
1).- Que el trabajar cobre parte de su sueldo en negro. Es decir, relación laboral parcialmente registrada.
2).- Que la fecha de ingreso consignada por el empleador sea distinta a la real.
A estos dos casos mencionados también se le aplican las multas previstas en los articulos 9 y 10 de la Ley 24.013.
Es importante destacar que este reclamo debe hacerse a traves de un abogado, intimando con un telegarma laboral y notificando también a la AFIP.
PGABOGADAS le reclamará su indemnización.
¿CONOCÉS EL SALARIO QUE TE CORRESPONDE?
Una de las cuestiones que nos plantean los trabajadores es, si su salario se corresponde con la escala salarial.
Bien es sabido que la remuneración es la obligación fundamental que recae sobre el empleador y ésta debe ser cumplida una vez vencido el mes. Dicho pago debe ser puntual, la falta de éste origina inmediatamente la mora automática y el trabajador puede considerarse despedido, previamente haber intimado al empleador a cumplir su obligación, la intimación se efectua a tavés de un telegrama laboral.
Las diferencias salariales surgen cuando el empleador no cumple con el pago de los aumentos salariales decretados por el gobierno o por los dintintos acuerdos sindicales según la actividad laboral que se realiza. Asimismo se encuentran la diferencias salariales en los casos de horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, horas nocturnas, etc.
Muchas veces el trabajador no tiene el conocimiento de las escalas salariales, o sea que no tiene el conocimiento de cuanto debe ganar un empleado en base a su categoría y la cantidad de horas trabajadas.
Para poder calcular el monto de las diferencias salariales, se toma en cuenta las sumas que debía percibir el trabajador y lo que mes a mes le pagaba su empleador, pero es un cálculo que lo debe practicar un abogado, ya que a la liquidación también debe adicionarsele la antigüedad y el despido, entre otras cuestiones.
PGABOGADAS reclamará sus diferencias salariales y horas extras aunque haya renunciado.
TRABAJO SANO y SEGURO es tu DERECHO
Es importante tener en cuenta que, si Usted sufre un accidente de trabajo, deberá comunicarse urgentemente con nuestro estudio jurídico, para que evaluemos la posibilidad de reclamar por una indemnización, tanto a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) como a su empleador.
Estudiado su caso en particular, y de corresponder, inmediatamente deberá notificar de lo sucedido a su empleador. El accidente puede haberle ocurrido en los trayectos diarios de ida y vuelta al trabajo. Su empleador, notificará a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) interviniente de lo sucedido, para que le brinde la cobertura acordada por la ley. (Ley 24.557).
Notificada la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), puede resultar que no cumplan con las prestaciones establecidas por ley, s ofreciéndole al trabajador un servicio insuficiente, no cubrir las indemnizaciones que le correspondan por ley o hacerlo con demoras, brindar una mala atención médica, entre otros incumplimientos.
Si sufrió un accidente de trabajo o padece de una enfermedad profesional, tiene derecho a percibir las prestaciones que establece la ley 24.557 y además cobrar las indemnizaciones por incapacidad, sea esta, parcial o total, temporaria o definitiva.
La indemnización por accidente de trabajo busca una reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. Por esta razón, es importante que ante cualquier duda se contacte con nosotros, a fin de lograr una indemnización justa y acompañarlo en todo el proceso ante la justicia.
PGABOGADAS hace su reclamo para que cobre su indemnizacion.
SI en tu TRABAJO te MALTRATAN, te ACOSAN, o te AGREDEN, NO te quedes en SILENCIO.
Con el Mobbing o acoso laboral se afectan derechos personalisimos del trabajador, y, a su vez, es utilizado para conseguir que el trabajador, quede desestabilizado y desee marcharse del trabajo sin cobrar la indemnización que por derecho le corresponde.
En nuestra legislacion, no existe normativa específica que se ocupen del tema en cuestión. Pero se puede afirmar que nuestro marco legal está dado por las siguientes disposiciones:
* Disposiciones constitucionales de los artículos nº 19, 14 bis, y 75 inc. 22 de la C.N. y sobre todo este último que a partir del año 1994 con la reforma incorporó tratados y declaraciones sobre derechos humanos a los que se les otorgó jerarquía constitucional, entre otros podemos destacar: Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (art. 2); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2 parr. 1 y art. 7); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (art. 2 y 7); Pacto de San José de Costa Rica (art. 1); Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer.
* Convenios de la OIT, el nº 111 de No Discriminación.
* Ley Antidiscriminación nº 23.592.
* La Ley de Contrato de Trabajo (LCT nº 20.744), especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81.
* Decreto Nacional nº 2385 del 20/11/93 (de la Administración Pública cuando se trata de un empleado superior jerárquico).
* En jurisdicciones locales, merecen ser citadas la ley 1225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe; la ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires; la ley 4148 de la Provincia de Misiones; la ley 7.232 de la Provincia de Tucumán y la ley 9671 de la Provincia de Entre Ríos.
El Acoso Laboral se puede ejemplificar en las siguientes acciones:
El Mobbing comienza a desarrollarse lentamente, progresivamente, y provoca en el trabajador un desgaste psicofísico.
La primera etapa del mobbing es el inicio del acoso psicológico, donde la vícitma sufre hostigamiento psicológico, ocasionándo como primer consecuencia la falta de sueño.
La segunda etapa es la apertura del conflicto, en el cual la víctima comienza a recibir amenazas o intimidaciones, afectando la estabilidad laboral.
La tercera etapa es la intervención de otros jefes, aquí la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo, puede producirse el abandono voluntario del empleo.
La cuarta etapa es la despedida o huida del trabajo, aquí el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales.
PGABOGADAS es un equipo de profesionales altamente capacitados quienes te guiaran y acompañaran en todo el proceso.
Empiece su SUCESIÓN hoy SIN PAGAR adelantos
Una sucesión alcanza a la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, como así también los estatuidos por testamento efectuado por la persona antes de fallecer. Existen dos tipos de sucesiones:
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales y no excesivamente costosos. Cuando hay que iniciar una sucesión, ya sea capital o provincia, es recomendable tener toda la documentación necesaria para iniciar el proceso sucesorio. Resulta ventajoso contar en forma prolija y ordenada con toda la documentación necesaria para ahorrar tiempo. Explicaremos en forma breve pero clara y concisa la documentación que se necesita para una sucesión:
PGABOGADAS te acompaña y te facilita toda la documentación.
La VOLUNTAD del TESTADOR
NO RENUNCIES a tu HERENCIA
El testamento es aquel acto por el cual una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Existen dos tipos de testamentos: El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
Es importante destacar que nuestro estudio jurídico se focaliza en hallar soluciones y de prevenir problemas futuros, es por ello que les aconsejamos a nuestros clientes sobre la conveniencia de obtener el asesoramiento adecuado a la necesidad de su caso particular. Y sobre este punto en concreto, evaluamos acerca de la modalidad del testamento más conveniente, como de su contenido, entre otras cuestiones que debemos considerar para una solución más apropiada.
Con el testamento no podemos evadir tramitar la sucesión, se debe gestionar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo existen algunas diferencias con el procedimiento sucesorio. Aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados igualmente, suelen ordenar publicar edictos, esto lo hacen con el fin de asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
Es posible realizar un testamento sobre el 100% de sus bienes, esta opción sólo es posible en los casos de no tener herederos forzosos. Caso contrario, de tenerlos, puede testar sólo por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
Recuerde que la consulta es personalizada, puede coordinar una entrevista personal, por zoom, videollamada o telefónicamente.
PGABOGADAS sabe que tomar la decisión de iniciar una sucesión de un familiar muchas veces moviliza sentimientos, siempre buscamos que el cliente se encuentre contenido y guiado en las cuestiones legales.
SEGURIDAD JURÍDICA para su INVERSIÓN
Siempre es recomendable constituir una sociedad para la realización de cualquier emprendimiento o proyecto comercial en general.
Pero recuerde que en el caso de que surja algún conflicto societario, ya sea entre los socios y/o administradores societarios, es importante que consulte a un abogado especializado.
De no ser posible prevenir el conflicto, nos ocupamos de determinar la estrategia fáctica y jurídica mas conveniente en cada caso, tanto en el plano administrativo y judicial como en el ámbito intra-societario.
Con el objetivo de dirimir estas dificultades que obstaculizan al buen funcionamiento de su negocio, nuestros asesores especialistas en derecho societario, le brindarán atención personalizada en todo momento.
Una sociedad debe consistir de por lo menos dos socios, que pueden ser tanto argentinos como extranjeros. Uno de los beneficios más importantes es la creación de un patrimonio especial y una definición legal de las participaciones de los socios.
Lineamientos generales para constituir una S.A. o una S.R.L.:
-reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Tratándose de una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) exige:
PGABOGADAS acompaña a los emprendedores para la constitución de una sociedad.
NO lo permitas NI un día Más
Toda persona que sufriera lesiones o maltrato físico o psíquico que provenga de alguno de los integrantes de su entorno familiar, es protegida por la ley. Es por esto que, la víctima de violencia familiar podrá formular una denuncia, exponiendo los hechos de forma verbal o escrita ante un juez que atienda asuntos de familia.
Ante la denuncia formulada por la víctima, el juez podrá adoptar distintas medidas cautelares:
El juez analizará los antecedentes del caso y en base a ellos, establecerá la duración de las medidas por él dispuestas.
PGABOGADAS comprende que dejar atrás el pasado no es fácil, especialmente cuando han dañado su autoestima. Estamos para ayudarlo en su decisión.
HACEMOS más FÁCIL tu DIVORCIO
NO RENUNCIES a tus DERECHOS
Divorciarse es una decisión importante que genera dudas, vamos a hacer un breve desarrollo y explicación del divorcio y sus consecuencias.
El proceso de divorcio se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación y a diferencia del anterior código derogado, se le incorpora un nuevo régimen de divorcio incausado, aquí no se pretende analizar la culpabilidad en la ruptura de la pareja, ni las causas que la originaron, como así tampoco el tiempo que duró la unión matrimonial.
El proceso de divorcio, para su inicio, se encuentra exento de la etapa previa y obligatoria de mediación que establece la Ley 26.589. Así las cosas, se trata de un trámite abreviado que se somete únicamente a la revisión judicial, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en consonancia con lo estipulado en el artículo 2626, por el cual se dispone que el divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio, se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges.
El Código Civil legisló el particular proceso incausado y abreviado de divorcio (divorcio de comun acuerdo), en base a la experiencia judicial de los últimos años del que se «ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso (divorcio contradictorio). La eliminación de las causales subjetivas, facilitó en colaborar con superar y afrontar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno solo de ellos, es decir que se puede iniciar el divorcio con la firma de uno solo de los cónyuges en el inicio de la demanda.
A diferencia del divorcio unilateral, se puede iniciar el divorcio por mutuo acuerdo o consentimiento de ambos cónyuges quienes iniciarán y firmarán la demanda de manera conjunta.
Se establece como requisito de admisibilidad para el inicio del proceso de divorcio por mutuo acuerdo, que los cónyuges presenten una propuesta reguladora, que mediante un convenio dispongan acerca del ejercicio de la responsabilidad parental, atribución de la vivienda, distribución de bienes, contribución alimentaria, compensaciones económicas, entre otras cuestiones que dependerán de cada familia en particular. Es tan importante esta propuesta que hasta tanto ésta no se acompañe o los acuerdos realizados en caso de divorcio bilateral, no se podrá dar trámite a la petición; resultando así un requisito de admisibilidad acompañar el convenio regulador de efectos. El espíritu de este requisito es que sean los propios cónyuges quienes conociendo su historia, economía y dinámica familiar, establezcan sus propias reglas.
Es de destacar que, el desacuerdo entre los cónyuges con relación a la propuesta reguladora de efectos no autoriza al juez a la negativa de decretar el divorcio, pero estas cuestiones pendientes serán resueltas por él. De cualquier modo, se prevé una audiencia ante el juez a fin de evaluar los puntos debatidos en las propuestas y con el fin de colaborar en la problemática familiar planteada.
Para poder inicar el proceso de divorcio, ya sea un unilateral o de común acuerdo, es necesario el DNI del cónyuge que solicita el divorcio, por declaración de voluntad unilateral o de ambos cónyuges si fuera de común acuerdo, el acta de matrimonio, si hubiera hijos, la partida de nacimiento y algún impuesto a fin de acreditar el domicilio conyugal. Si falta alguna documentación, nosotros nos encargamos de conseguirla.
Los honorarios varían de acuerdo con el proceso de divorcio solicitado, adecuándose siempre a las posibilidades de cada cliente en particular. Los honorarios incluyen el patrocinio de uno o ambos cónyuges desde el inicio del proceso hasta la finalización del mismo.
PGABOGADAS concluye su trabajo con la debida inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro que corresponda.
Especialistas en DESALOJOS
RECUPERE su PROPIEDAD
Si ud. pretende iniciar un desalojo por falta de pago, por vencimiento del contrato, por incumplimiento del contrato o por instrusosy/o usurpadores y así recuperar su propiedad, le daremos información importante.
En el casos de desalojos por falta de pago, nuestro Codigo Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1219 que Si el inquilino no paga el alquiler, usted puede iniciar el desalojo por falta de pago siempre y cuando se adeuden dos períodos consecutivos. Pero, si el inmueble tiene destino habitacional, ud. previamente deberá “intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago” (artículo 1.222 CCyC).
En los desalojos por vencimiento del contrato, el artículo 1223 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion dice que “al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada”.
Es decir que si vencido el plazo y el locatario no restituye el inmueble, Ud. puede iniciar el desalojo por vencimiento de contrato. Vencido el plazo correspondiente, ud. deberá notificar la conclusión del contrato mediante comunicación fehaciente con una carta documento y otorgar un plazo razonable al locatario para que restituya el inmueble, vencido ese plazo, puede iniciar el desalojo.
Con respecto a los desalojos por incumplimiento del contrato, cuando el locatario (inquilino) incurre en determinados incumplimientos, el locador (porpietario) tiene el derecho a extinguir el contrato de locación.
Los incumplimientos del locatario que habilitan al locador a extinguir el contrato, se encuentran estipulados en el artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el locador puede resolver (extinguir) el contrato en las siguientes situaciones:
a) por cambio de destino o uso irregular del inmueble. El locatario no puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador;
b) por falta de conservación del inmueble, o su abandono sin dejar quien lo conserve;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
Ud., como locador, además de los incumplimientos citados en el artículo 1219, puede establecer expresamente en el contrato otras obligaciones esenciales cuyo incumplimiento habiliten su resolución, por ejemplo: que el locatario contrate a su exclusiva costa un seguro contra riesgo de incendio.
Todos los incumplimientos expresamente pactados en el contrato habilitan a que el locador dé por resuelto el contrato extrajudicialmente con una simple notificación por carta documento al locatario. En caso de que los incumplimientos no fueran expresamente establecidos y sean esenciales, el procedimiento es más largo, ya que el locador deberá efectuar una intimación previa al locatario.
Con relación a los desalojos por instrusos y/o usurpadores, se puede presentar un interdicto de recobrar, que se encuentra estipulado en el artículo 614 del Código Procesal Civil de la Nación que dice textualmente: “Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad”.
Este proceso es relativamente ágil pero es importante destacar que este proceso solo puede iniciarse dentro del año de ocurrido el despojo o del momento en que ud. razonablemente debió haber tomado conocimiento del hecho. Por eso es importante que recurra inmediatamente a un abogado.
Sin embargo, si transcurrió más de un año de ocurrido el despojo, sólo se podrá intentarse una acción reivindicatoria. Éste proceso, a diferencia del interdicto de recobrar, es más extenso y sólo puede iniciarlo el propietario del inmueble.
PGABOGADAS le recomienda que se asesore inmediatamente.
¿Tenés que REDACTAR o FIRMAR un CONTRATO?
En caso de que tenga que alquilar, en forma breve le explicaremos que debe tener en cuenta como inquilino.
Antes de entrar a la propiedad rentada, quién alquilará la casa o departamento, debe chequear si quien figura como titular en el contrato es realmente el dueño del inmueble. La titularidad del inmueble se acredita y justifica con el informe de dominio de la propiedad.
Al momento de alquilar, y algo que suele ser un dolor de cabeza para quienes buscan un departamento o una casa para alquilar, es el depósito de garantía. El artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que no puede exigirse más del importe equivalente al primer mes de alquiler, que a la finalización del contrato debe devolverse indexado conforme al último mes de alquiler vigente y que se entregará al inquilino contra la restitución del inmueble.
Bien es sabido que si bien la nueva ley de alquileres advierte que el monto se actualiza y se devuelve al finalizar el contrato, se puede negociar entre propietario e inquilino que no se entregue, ya que es una suma que nunca se aplica y el que alquila cuando se va no suele reclamarlo.
Por otra parte, una modalidad útil para negociar el precio del alquiler y que usualmente no se utiliza, es pagar varios meses por adelantado o hasta un año, lo que hace que el valor de arrendamiento sea más bajo. En el mercado, este tipo de acuerdos pueden lograr una reducción de entre el 10% y el 20% del alquiler.
Otro dato muy importante al momento de alquilar, es revisar y chequear cómo está el inmueble antes de realizar la mudanza, para así detallar al propietario aquellos arreglos que deban realizarse y evitar reclamos una vez finalizado el contrato. Según el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locador debe conservar el inmueble para el uso y goce convenidos en el contrato y tiene que efectuar todas las reparaciones de deterioros que no fueran causados por el locatario.
Es fundamental antes de entrar el inmueble, probar y controlar el funcionamiento de todos los artefactos eléctricos, de gas, luz y agua.
Para las reparaciones urgentes, una vez que el propietario fue notificado por el inquilino, tiene 24 horas para realizarlas, mientras que para las no urgentes cuenta con 10 días corridos. El artículo1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación sostiene también que, el locatario podrá retener de los alquileres el monto que pagó de las reparaciones, aunque deberá hacer un detalle de las mismas.
Cada vez que se devuelve el inmueble también se firma un documento escrito, que es un acta de restitución de inmueble, en donde dice que no hay deudas de servicios y que solo se le reclamará al inquilino por la locación que se acaba de terminar y que tampoco se puede reclamar al garante; es clave para evitar reclamos futuros contra el garante.
En caso de que el inquilino quiera irse antes del fin del acuerdo por el alquiler de un inmueble, debe tener en cuenta ciertos aspectos. Según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, el inquilino tiene el derecho irrenunciable de resolver anticipadamente el contrato transcurridos los seis primeros meses del mismo, aunque debe avisar al titular del inmueble con un mes de anticipación, indemnizando con el equivalente al monto de un mes y medio del alquiler vigente y de un mes si la opción la ejercita transcurrido el primer año de contrato. Si lo notifica al locador con una anticipación de 3 o más meses, el inquilino no debe pagar indemnización.
Por otra parte, si quien alquila no puede gozar del inmueble por causas ajenas a su persona (problemas de ruidos molestos, humedad en paredes, roturas que provoquen acumulación de agua dentro de la vivienda, etc.), puede pedir la rescisión del contrato sin indemnizar al locador, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar la propiedad.
Tenga en cuenta que podria haber clausulas abusivas o que cobren intereses desporporcionados, por eso es recomendable consultar con un abogado antes de firmar un contrato.
PGABOGADAS cuenta con profesionales especializados que le aconsejaran adoptar ciertas precauciones al momento de firmar un contrato de alquiler y así evitar futuros problemas.
Reclame sus DERECHOS
Los accidentes de tránsito en Argentina son una de las principales causas de muerte y siempre consecuencia de un cúmulo de eventos y circunstancias que pudieron haberse evitado.
Algunas de las causas que contribuyen a los accidentes son: el incumplimiento de la ley de tránsito, exceso de velocidad, no respetar las señales de tránsito, usar el celular mientras conduce, ingerir alcohol u otros estimulantes, factores climáticos, entre otros.
Frente a un accidente de transito, se recomienda hacer lo siguiente:
1.- Si hubo lesiones, llamar inmediatamente a la la emergencia médica y a la policía. Recordar requerir la información médica, preguntar los datos de los médicos intervinientes (nombre, apellido, matrícula, etc), certificados, estudios médicos, diagnóstico, comprobantes de la atención y de las lesiones sufridas.
2.- Tomar datos de los hechos, entre ellos, datos del lugar, señales de tránsito, condiciones del clima, fecha y horario del hecho, sentido y posició en las que quedaron los vehículos luego del accidente, sentido de las calles y altura donde se produjo, y demás condiciones que considere importante resaltar, como por ejemplo si se encuentra una escuela u hospital cerca, cruce peatonal, etc.
3.- Toma datos de los responsables, datos del vehiculo (patente, marca, modelo, color), nombre y apellido del conductor, nombre y apellido del titular del vehiculo, datos de la licencia de conducir, número de póliza y compañía de seguro.
4.- Tomar datos de los testigos si los hubiera, solicitar sus datos personales, entre ellos, nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono celular.
5.- Tomar fotografías del lugar del hecho, tomar fotografias de los daños y la posición de los vehículos, de las lesiones provocadas si las hubiere, de las señales de tránsito existentes, del estado de la calzada, del lugar del hecho en general.
6.- Efectuar la denuncia penal, si hubo lesiones, efectuar la denuncia penal, si no hubo inicio de las actuaciones de oficio.
7.- Denuciar el siniestro ante su compañía de seguros dentro de las 72 hs. del siniestro.
Recuerde que los responsables de los daños producidos en el siniestro son tanto el titular del vehículo como el conductor, debiendo cada uno de ellos reparar los daños causados.
Nuestro Código Civil dispone de una indemnizacion para la persona y/o familiares que han sufrido un acidente de tránsito, en el cual, la reparación de este daño debe ser plena, eficaz, colocando a la víctima en el estado anterior del hecho del siniestro; para determinar ésta indemnización, el juez va a valorar los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho, sobre el entorno de su familia y su condición laboral.
Por eso, si Ud. sufrió un accidente de tránsito, su derecho es cobrar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tiene derecho a cobrar el daño material causado, el daño moral, el daño psicológico, el lucro cesante, gastos medicos, entre otros.
PGABOGADAS buscará el máximo de la indemnización que le corresponde para Usted.
¿Qué es el DERECHO COMERCIAL? ¿Para qué sirve? ¿Por qué es importante?
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial y derogado el Código de Comercio, ya no se regula ni al comerciante ni a los actos de comercio. Sin embargo el Derecho Comercial subsiste en el nuevo código con soluciones similares pero como un Nuevo Derecho Comercial, por ejemplo el término “comerciante” fue reemplazado por la persona humana que realiza una “actividad económica organizada” o es títular de “una empresa” o de “un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios”; también el término “acto de comercio” fue cambiado por la “actividad económica organizada”. Otro cambio es que la empresa tiene un rol más destacado.
El Derecho mercantil se mantiene asi incólumne en las leyes complementarias del código de comercio que continúan como leyes complementarias del Código Civil y Comercial de la Nación, entre las que se encuentran la Ley de Concursos y Quiebras y la Ley de Sociedades Comerciales.
La OPCIÓN para PROTEGER su PATRIMONIO
El fideicomiso, en forma general, se encuentra regulado por la Ley 24.441.
Habrá fideicomiso cuando cuando una persona (llamada FIDUCIANTE) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (llamado FIDUCIARIO), quien se obliga a administrarlos según contrato de fideicomiso firmado y en beneficio de quien se designe en el contrato (llamado BENEFICIARIO-FIDEICOMISARIO). El fideicomiso únicamente se materializa mediante un contrato, donde se especificarán claramente las partes y el plazo del contrato.
Es decir que las partes que forman parte del fideicomiso son las siguientes:
1.- Fiduciante: es la persona fisica o juridica que transmite la propiedad de los bienes.
2.- Fiduciario:es una persona física o jurídica (por ejemplo un banco) que recibe la titularidad de los bienes y que los administrará conforme los términos del contrato.
3.- Beneficiario: es la persona física y jurídica que recibirá los beneficios del fideicomiso.
Es de destacar que la incorrecta constitución de la figura puede dar lugar a que se desconozcan sus efectos y el contrato no pueda hacerse valer frente a terceros. Si no se verifica la verdadera transmisión de la titularidad de los bienes del fiduciante al fiduciario, el contrato de fideicomiso no puede desplegar sus efectos.
Por ello, es necesario que las empresas que decidan recurrir a este instituto cuenten con recomendaciones que impidan que el contrato pueda llegar a ser declarado ineficaz ante un reclamo concreto.
El contrato de fideicomiso presenta dos etapas diferenciadas: una primer etapa en donde las partes plasman los términos del acuerdo y una segunda que comprende la efectiva transferencia de los bienes comprendidos en el contrato.
Lo fundamental para que haya un contrato de fideicomiso es que haya una verdadera transferencia de la propiedad de los bienes y se cumplimenten en debida forma la inscripción de los bienes cedidos en los registros, el fiduciante no debe reservarse la administración ni la disposición de esos bienes transmitidos, caso contrario los acreedores podrían agredir el patrimonio que se dijo transmitido. La estructuración de un fideicomiso es un tema complejo. Para que la estructura del fideicomiso funcione, hay que asegurarse que se haya cumplido con los requisitos que la ley establece para perfeccionar la transferencia del bien objeto del fideicomiso.
PGABOGADAS lo acompañará en la constitución de su fideicomiso.
PYMES en CRISIS
El concurso preventivo y la quiebra son los precedimientos estructurados en la Ley 24.522, en la cual el concurso implica un fraccionamiento patrimonial que permite encapsular las obligaciones anteriores, quitarles exigibilidad, para poder pagar las obligaciones posteriores al concursamiento conforme con los ingresos que se van generando; y la quiebra, ya sea directa o indirecta, la cual debe ser declarada por el juez competente.
Ahora bien, frente a la grave situación económica que vienen sufriendo las empresas producida por la pandemia, por la prohibición de actividades y de circulación, con sus impactos sobre la oferta y la demanda y sobre los ingresos y egresos de las empresas concursadas, la mayoría de las empresas se encuentran ante la imposibilidad de cumplir sus obligaciones posconcursales.
Es que ya sea la crisis sanitaria del COVID-19 como los históricos inconvenientes económicos, constituyen un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar, bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, o bien una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.
En definitiva, las empresas ya concursadas tienen dos problemas:
Primero, poder cumplir un acuerdo en curso cuando sufren un grave deterioro de sus ingresos y no podrán cumplir los planes previstos.
Segundo, no poder pagar sus obligaciones posconcursales, volviendo a caer en cesación de pagos: la insolvencia de la insolvencia.
La ley de concursos y quiebras 24.522 posibilita la reestructuración de los pasivos (y de las empresas), con sus institutos del concurso preventivo y del acuerdo preventivo extrajudicial. Sin embargo, estos dispositivos no son suficientes para las empresas concursadas.
Por ello, es recomendable un análisis particular que puede resultar beneficioso a las empresas con problemas económicos, en especial en el contexto actual.
PGABOGADAS posee trayectoria brindando asesoramiento y representación tanto a acreedores como a deudores.
SERVICIO JURÍDICO PARA EMPRESAS
Atención para empresas tanto en la regulación de las disposiciones que rigen su propia actividad, como en cuestiones en materia laboral, comercial y societario.
Trabajamos para nuestros clientes para que puedan cumplir con sus objetivos, evitándoles y solucionándoles inconvenientes jurídico legales.
PGABOGADAS considera los problemas de nuestros clientes como si fueran nuestros.
Si pedis un PRÉSTAMO… tenés DERECHOS
¡CONOCELOS!
Pedir un préstamo o una tarjeta de crédito puede ser de gran ayuda, pero hay que estar alerta ante posibles situaciones de abuso económico y legal.
Es importante saber a qué se debe prestar atención cuando pedís un crédito, qué derechos te protegen y cómo hacer una denuncia en caso de ser víctima de un préstamo / usurario o de padecer abusos en tus derechos como consumidor.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS CUANDO SOLICITÁS UN PRÉSTAMO?
Cuando pedís un préstamo de dinero en efectivo o cuando compras en cuotas con tarjeta de crédito, estás adquiriendo un crédito para el consumo, esto te convierte en un consumidor financiero y tenés derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa al Consumidor.
Así lo dice el artículo 42 de la Constitucion Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
¿POR QUÉ LA LEY TE PROTEGE?
Los consumidores en general no poseen la capacidad económica ni la misma posibilidad de acceder al asesoramiento y al conocimiento técnico sobre finanzas que tienen las entidades financieras que ofrecen créditos para el consumo.
Los créditos para el consumo se otorgan a través de la firma de los contratos de adhesión, esta clase de contratos se caracterizan por estar íntegramente redactados por los proveedores de los préstamos, es decir que la persona que toma el crédito sólo tiene la posibilidad de decidir si adhiere o no, sin poder cambiar ni discutir las cláusulas del contrato.
La relación desigual, en términos económicos y técnicos, así como la modalidad del contrato de adhesión, pueden dar lugar a situaciones de abuso entre las que se encuentran: la provisión de información engañosa, las cláusulas abusivas de contratación y situaciones de trato indigno.
La Ley de Defensa al Consumidor establece obligaciones que las entidades financieras que otorgan créditos para el consumo deben respetar.
1.- Brindar información adecuada y veraz cuando se otorgan los créditos: se debe dar toda la información para conocer las características esenciales de lo que ofrecen, por ejemplo: forma y modalidad de pago, intereses y gastos vinculados al préstamo, las condiciones contratación, siempre respetando lo establecido por la Ley de Defensa al Consumidor.
2.- No pueden existir cláusulas abusivas que restrinjan derechos como consumidor en favor del proveedor del producto o servicio, en los contratos de adhesión, se suelen encontrar este tipo de cláusulas.
3.- El trato equitativo y digno exige que el proveedor del servicio se abstenga de cualquier conducta o comunicación que coloque al consumidor en una situación vergonzante, vejatoria o intimidatoria, por ejemplo reiteración de llamados telefónicos, el envío de mensajes de texto o de correos electrónicos con información confusa o que tenga la apariencia de un reclamo judicial.
La Ley de Defensa al Consumidor exige que en el contrato que se firma queden expresas las siguientes características del préstamo:
La descripción del bien que se compra o el servicio que se contrata.
El precio al contado, en los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
El importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado.
La tasa de interés anual que regirá el contrato.
El total de los intereses a pagar o el costo financiero total de la operación.
El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
Los gastos extras, seguros y otros gastos adicionales que pueden darse.
PGABOGADAS te puede asesorar. Aprovecharse de una persona para cobrarle desproporcionadas tasas de interés u obtener garantías extorsivas está penado por la ley, es un delito y se puede denunciar. No lo permitas.